Ley de trabajadoras del hogar: Contrato laboral

El 17 de abril de 2021 se publicó el Decreto Supremo que aprobó el Reglamento de la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar. El objetivo de esta regulación es proteger a las casi 500.000 personas que realizan este tipo de labores mediante contratos por escrito, beneficios sociales, sueldo mínimo y protección al menor de edad, entre otros.

¿Qué datos se deben incluir en el contrato por escrito?

Uno de los principales logros de la nueva Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar es que se deberá celebrar un contrato escrito y por duplicado que deberá registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.. 

Previamente solo bastaba con un acuerdo verbal entre ambas partes para iniciar el vínculo laboral, lo que implicaba cierto desamparo ante la ley. 

Como mínimo, este contrato de trabajo deberá detallar lo siguiente:

  • Nombres y apellidos del/la trabajador/a y empleador/a.
  • Dirección del lugar o los lugares donde se realizará la jornada laboral.
  • Fecha de inicio de contrato.
  • Labores específicas que ejecutará el trabajador.
  • Descripción de las condiciones de uniforme y alimentos (cuando corresponda).
  • La modalidad de la contratación.
  • Duración del contrato (Será indeterminado si no se estipula la duración)
  • Monto o salario (que no deberá ser menor al salario mínimo).
  • Horario y día acordado de descanso semanal
  • Facilidades para la educación.
  • Jornada laboral y beneficios.

Según la norma legal, el contrato de trabajo doméstico permanente o temporal debe ser registrado por el empleador en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Uno de los principales logros de la nueva Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar es que se deberá celebrar un contrato escrito y por duplicado que deberá registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Previamente solo bastaba con un acuerdo verbal entre ambas partes para iniciar el vínculo laboral, lo que implicaba cierto desamparo ante la ley. 

Como mínimo, este contrato de trabajo deberá detallar lo siguiente:

  • Nombres y apellidos del/la trabajador/a y empleador/a.
  • Dirección del lugar o los lugares donde se realizará la jornada laboral.
  • Fecha de inicio de contrato.
  • Labores específicas que ejecutará el trabajador.
  • Descripción de las condiciones de uniforme y alimentos (cuando corresponda).
  • La modalidad de la contratación.
  • Duración del contrato (Será indeterminado si no se estipula la duración)
  • Monto o salario (que no deberá ser menor al salario mínimo).
  • Horario y día acordado de descanso semanal
  • Facilidades para la educación.
  • Jornada laboral y beneficios.

Según la norma legal, el contrato de trabajo doméstico permanente o temporal debe ser registrado por el empleador en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Indemnización por término de contrato

Según la nueva Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, la persona podrá renunciar al empleo con un preaviso de 30 días calendarios de anticipación.

Asimismo, el/la empleador/a puede dar por extinguido el vínculo laboral con 30 días de preaviso justificando la causal de despido. De no presentar una causal, deberá abonar el monto equivalente a la indemnización por despido arbitrario y demás beneficios económicos previstos en el régimen laboral general de la actividad privada. 

En caso de despido nulo, el/la trabajador/a del hogar podrá acceder a los mecanismos procesales y procedimentales del régimen laboral general de la actividad privada, mediante denuncia ante Sunafil. La reparación en caso de despido nulo, atendiendo a las características propias del trabajo doméstico, será equivalente a una (1) remuneración por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.

El régimen de despido se regula por las causales establecidas en el artículo 22 y siguientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

Agencias de empleo

Sobre este tema, se precisa que se permite la contratación de personas trabajadoras del hogar a cambio de una retribución pagada por la persona empleadora. 

Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar o afectar patrimonialmente a la persona trabajadora del hogar. Tampoco pueden realizar intermediación laboral o tercerización de servicios respecto del trabajo del hogar remunerado. 

Esto significa que el contrato se realiza directamente entre la persona trabajadora y el hogar contratante. En caso de alguna irregularidad, se puede denunciar ante Sunafil.

Acudir a agencias de empleo formalizadas permite proteger tanto al empleador como a la persona que ofrece el servicio, pues la agencia de empleo sirve de puente para garantizar seguridad, confianza y seguridad laboral.

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