¿Me pueden obligar a jubilarme?

Cuando una persona cumple los 70 años, a menos que haya pactado algo diferente, puede jubilarse automáticamente de la empresa en la que trabaja. Esto siempre y cuando la persona tenga derecho a percibir una pensión, ya sea por la ONP o la AFP y no haya establecido el “pacto contrario”. 

Sin embargo, también hay situaciones donde un individuo puede ser jubilado antes de llegar a esta edad; a esta modalidad de jubilación se le conoce como jubilación anticipada; y para que la empresas pueda hacerla efectiva, debe aplicar lo establecido en el artículo 16° literal f) del Texto único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el cual se establece que se la empresa contratante se verá obligada a “cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.

Entonces ¿puede mi empleador obligarme a jubilarme? 

En teoría no es posible que un empleador pueda obligarte a jubilar si has manifestado tu deseo de no jubilarte, esto se debe a que la jubilación es un derecho, no una obligación. El “pacto contrario” establece que una persona puede manifestar que no quiere ser jubilada al llegar a los 70 años, de forma tácita o expresa; por lo que si has hecho esta manifestación y pasas esta edad no habría justificación para que te “obligue a jubilarte”. En tal caso, la “jubilación” incluso podría ser interpretada como un despido arbitrario. 

Ahora bien, si pasas los 70 años y sigues trabajando para la misma empresa tanto tus derechos laborales como la continuidad de tu relación laboral se mantendrán estables.  

¿Qué hago si la empresa quiere obligarme a jubilarme?

Ninguna empresa puede obligarte a jubilarte por pasar los 70 años; esto sería considerado un acto discriminatorio, por lo cual, si lo intentaras, estarían cayendo en un despido injustificado lo que amerita que la compañía sufra una sanción. 

Como trabajador tienes derecho a elegir a qué edad jubilarte luego de cumplir los 70 años; sin embargo, también podrías hacerlo antes si cumples con algunas condiciones, antes de llegar a esta edad. De hecho, en la web del Estado se indica que una persona de 50 años puede jubilarse si ha tenido 25 años de aportes, aunque en este caso aplican descuentos a la pensión por adelanto de edad; las personas con discapacidad también pueden jubilarse a partir de los 55 años sin sufrir descuentos por adelanto de su pensión. 

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