Discriminación, edad y acoso en la Ley de trabajadoras del hogar

La recientemente promulgada Ley de trabajadoras del hogar incluye aspectos básicos que se deben ir analizando a detalle, especialmente porque se trata de una ley inclusiva y reivindicativa. 

La Ley de trabajadoras del hogar y los derechos de las mujeres

En esta publicación veremos los aspectos relacionados a discriminación, edad y acoso de la Ley de trabajadoras del hogar, así como los nuevos cambios incluidos desde abril de 2021. 

Edad mínima para los/as trabajadores/as del hogar

La edad mínima para los trabajadores y trabajadoras del hogar es de 18 años.  En el actual reglamento se encuentra prohibida la contratación de cualquier persona menor de edad. 

Discriminación, segregación, maternidad y hostigamiento sexual

Los dictámenes de la Ley de trabajadoras del hogar especifican que se prohíbe todo acto de discriminación contra las personas que realizan trabajo doméstico, “así como todo tratamiento vejatorio de obra o palabra que afecte la dignidad del trabajador para denominarlo o dirigirse a este”.

Se considera como un acto de discriminación cuando se obligue o establezca como condición al trabajador del hogar “realizar actos contrarios a los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de sus pueblos, así como a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros similares”. Esto significa que el uniforme puede utilizarse siempre que exista un previo acuerdo sin presiones.

Tampoco se permitirá segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en labores domésticas.

De igual forma, la Ley de trabajadoras del hogar indica que la madre trabajadora del hogar goza de protección desde la etapa de gestación, así que es nulo el despido por motivo de maternidad. Además, la trabajadora del hogar tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

Asimismo, se declara expresamente que la persona trabajadora del hogar tiene derecho a la integridad física, psíquica y/o sexual y no debe ser sometida a actos que pongan en riesgo o afecten el goce y disfrute de este derecho. Recordemos que la ley aplica para trabajadores y trabajadoras de ambos sexos.

Cualquier acto de abuso o acoso sexual será penado, con las sanciones indicadas en los instrumentos correspondientes. Además, según lo establecido en el D.S. 9-2021-TR a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley 31047, Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, la persona trabajadora deberá recibir una capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de su relación laboral; así mismo, es obligatoria una capacitación anual tanto para la persona trabajadora, como para el empleador y los miembros del hogar de forma separada. 

Migrantes nacionales y extranjeros/as

Los empleadores deberán respetar la identidad cultural de la persona trabajadora del hogar. Se señala que la persona trabajadora del hogar, en condiciones de migración interna o externa, “tiene derecho a la protección legal para prevenir la explotación o trata laboral.

Recuerda siempre firmar un contrato de trabajo en el que se especifiquen de manera clara todas las condiciones laborales y derechos que te corresponden por ley.

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