Pago de CTS en noviembre: Claves para entenderlo

Como sabemos, el pago de CTS en noviembre fue postergado en mayo a trabajadores y trabajadoras que percibían más de S/. 2400 de salario que no fueron enviados/as a suspensión perfecta de labores. Es de resaltar que el pago vence esta quincena.

Esto significa que, en virtud del Decreto de Urgencia No. 038-2020, los empleadores deberán depositar ambos pagos de CTS  juntos y el de mayo deberán contar con los intereses respectivos. Además, el depósito de las CTS de mayo no se puede postergar ni fraccionar, ni siquiera habiendo llegado a un acuerdo previo entre el empleador y la empresa. En ese caso, aplica denuncia ante la Sunafil.

5 claves para entender el pago de CTS en noviembre

¿Cómo aplica el pago de CTS en noviembre en el caso de suspensión perfecta y reducciones de sueldo?

En el caso de los trabajadores que fueron puestos en suspensión perfecta de labores, se producen distintos escenarios según la fecha en que ingresó al régimen de suspensión. 

La CTS se computa por mes completo trabajado y la suspensión perfecta lo que hace es suspender el tiempo de servicios, así que es importante delimitar las fechas. Esto quiere decir que si la suspensión perfecta empezó el 31 de mayo o antes, ya no le corresponde depósito de CTS en noviembre.

En cuanto a los trabajadores y trabajadoras que en algún momento acordaron una reducción de sueldo de manera temporal, la CTS se calculará sobre la base del sueldo que tenían en las fechas de corte, 30 de abril para el pago de mayo y 31 de octubre para el pago de CTS en noviembre.

¿A quiénes les corresponde el pago de la CTS en noviembre?

Tiene derecho al pago todo aquel trabajador o trabajadora que haya laborado al menos cuatro horas diarias entre mayo y octubre y haya alcanzado al menos un mes completo de servicios, pues la CTS se computa por mes completo.

Por su parte, no corresponde CTS a los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial ni quienes reciben ingresos por gig economy. Asimismo, si trabaja en una microempresa inscrita en el Remype o percibe una remuneración integral anual, tampoco le corresponde el pago.

¿Qué sucede en el caso de los trabajadores y trabajadoras despedidos?

Independientemente de si la relación laboral sigue vigente al 31 de octubre, si el trabajador o trabajadora laboró más de un mes en la empresa, tendrá derecho a la CTS. En ese caso, la CTS se le debió pagar directamente al trabajador al momento de su cese, conjuntamente con su liquidación de beneficios sociales.

Asimismo, se debe tener en cuenta que, quienes están en suspensión perfecta, se considerará solo los días de labor efectiva.

¿Cuánto recibirán quienes aún no reciben la CTS de mayo?

Para aquellos trabajadores y trabajadoras cuyo empleador les informó el aplazamiento de la CTS de mayo, deberán recibirla como máximo este 15 de noviembre, más los intereses financieros respectivos. La tasa de interés dependerá de cada depositario donde debió realizarse el depósito (tasa efectiva anual, TEA).

¿Hasta cuánto se puede retirar de la CTS acumulada?

La regla general es que solo se puede retirar de la cuenta de CTS el excedente de cuatro remuneraciones brutas. Sin embargo, con motivo de la pandemia del coronavirus covid-19, se permitió retirar hasta un total de S/2.400 durante el estado de emergencia (hasta el 7 de diciembre). Asimismo, los trabajadores en suspensión perfecta pueden solicitar el retiro de su CTS hasta por una remuneración mensual bruta por cada mes calendario vencido de la suspensión.

Recuerda además que quienes son trabajadores y trabajadores del hogar también reciben este beneficio laboral, incluyendo enfermeras/os, cuidadoras/os, jardineros/as, choferes/as, cocineras/os, nanas y demás personal doméstico, quienes ya deben contar con contrato de trabajo formal. En caso de alguna irregularidad debes denunciar ante la Sunafil.

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